SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la problemática traída en revisión y de los antecedentes de la presente acción de libertad, el accionante refiere que a pesar de haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena durante las “Primeras Jornadas Judiciales del Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal Norte Integrado-Gestión 2019” el 21 de febrero de igual año, las autoridades hoy demandadas no emitieron el mandamiento de libertad en su favor hasta la fecha de la presentación de la presente acción tutelar y que esta dilación indebida en la emisión extrañada lesiona sus derechos y garantías constitucionales.
De los antecedentes se tiene que Ricardo Chambi Burnes ahora impetrante de tutela, solicitó dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, la aplicación de procedimiento abreviado, petición atendida favorablemente siendo sentenciado a tres años de reclusión como se extrae de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así mismo se establece que en dicha audiencia el demandante solicitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, misma que le fue rechazada por no haber presentado su certificado de REJAP, situación corroborada por el Juez de garantías, quien con base en el principio de inmediación tuvo acceso al actuado procesal en análisis.
Dicho extremo también puede verificarse del informe brindado por las autoridades demandadas en audiencia, quienes negaron la otorgación del citado beneficio, posición no controvertida por la parte accionante (Conclusión II.1), de lo que se advierte la inexistencia del hecho fáctico que sustenta la acción planteada.
En consecuencia, de la intervención en audiencia de las autoridades demandadas no controvertida por la parte accionante (Conclusión II.1), y la revisión del trámite por parte del Juez de Garantías (Conclusión II.2), se evidencia la inexistencia del hecho fáctico que sustenta la acción planteada, es decir la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena, no siendo posible tutelar un derecho que jamás se forjó, tornándose imposible la activación de la acción de libertad en procura de acelerar la emisión de una orden de libertad que no fue dispuesta por las autoridades demandadas, debiendo recordar que esta constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración de derechos relacionados a la libertad, razonamiento reforzado por el Fundamento Jurídico III.1 cuando manifiesta que “…sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad…” . Por lo expresado, no es posible otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR