SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
denegó
El Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 01/2019 de 9 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión exhaustiva del actuado procesal se tiene a fs. 46 a 48, se falló en procedimiento abreviado a tres años de privación de libertad a Ricardo Chambi Burnes ahora impetrante de tutela; consiguientemente los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, resolvieron la solicitud de suspensión condicional de la pena rechazándola por no haber adjuntado su certificado del REJAP. 2) En ese entendido no fue posible concederle el beneficio de la suspensión condicional de la pena, teniéndose por incumplido lo preceptuado en el art. 366.2 del CPP; y 3) En consecuencia ser inviable la emisión del mandamiento de libertad que reclama el accionante y por ende inexistente el acto que denuncia como vulnerador de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR