SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación que se le siguió el Ministerio Público, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años por el delito de robo agravado (art. 332 del Código Penal), recluido en el Centro Penitenciario de Montero del departamento de Santa Cruz; el “7 de febrero de 2019” –siendo lo correcto 21 de febrero de 2019– fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, audiencia realizada en el mencionado Centro Penitenciario, en las “Primeras Jornadas Judiciales del Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal Norte Integrado-Gestión 2019”; habiendo transcurrido más de un mes hasta la interposición de la presente demanda de acción de libertad, sin que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento, hayan emitido el mandamiento de libertad en su favor, a pesar de los constantes reclamos efectuados a través de su abogado, demora injustificada que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR