Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
Fragmento 9
El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia, lesión de sus derechos a la libertad, seguridad jurídica y debido proceso vinculado al principio de celeridad, argumentando que a pesar de haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena el 21 de febrero de 2019 por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, ahora demandados, estos no emitieron su mandamiento de libertad hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR