Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, modificando sólo la fecha de celebración de la audiencia de descongestionamiento del sistema procesal penal, de “7 de febrero de 2019” consignada en el memorial de demanda de acción de libertad por el correcto de 21 de febrero de 2019, haciendo conocer que se trató de un error involuntario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR