Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2019 de 9 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, aplicando los fundamentos jurídicos señalados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR