SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

1)

Lady María Mollinedo Maldonado, presidenta del Colegio Nacional de Odontólogos de Bolivia, a través de su representante legal en audiencia realizó las siguientes puntualizaciones: 1) Anteriormente, ya se presentó una acción tutelar, en la cual intervinieron las mismas partes, y donde se solicitaba que se anule todo el proceso electoral, en razón a que no se había dictado las resoluciones conforme al debido proceso, pero esta fue denegada, mediante Sentencia 11/2018 de 17 de septiembre; 2) Respecto a la petición formulada en la presente, “…se lea respondido se le ha hecho llegar a la institución respectiva…”(sic); es decir, que si tuvieron conocimiento de las resoluciones emitidas por el colegio “…en tal sentido no tendría que ordenar el cumplimiento de notificarle con la resolución si ya han sido notificado (…) aclarando de que de ninguna manera podemos hacer una nueva notificación…”(sic), debido a que ya fueron legalmente notificados; en todo caso, pudieron haber interpuesto un incidente ante la misma autoridad, refiriendo que la notificación estuvo errada; y, 3) Si lo que requieren los ahora impetrantes de tutela, es copia legalizada de la Resolución 02/2018, no existe problema alguno, pero de ninguna manera, pueden solicitar una nueva notificación con esa determinación pues “…ya se le efectuó de forma formal…” (sic).