SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 14
A partir de tales presupuestos, corresponde analizar los antecedentes del caso planteado, a efectos de establecer si existió o no, vulneración del derecho denunciado como lesionado, previa subsunción al contenido esencial del derecho señalado en el párrafo anterior. En ese orden, se evidencia en primera instancia, la existencia de varios memoriales, opuestos por Silvia Eugenia Pereira Vásquez de Fernández –ahora accionante–, por los cuales, planteó y reiteró recurso de apelación contra la Resolución que dio por bien hecho el proceso electoral llevado a cabo para las elecciones de la directiva del Colegio de Odontólogos de Pando; de igual forma, se advierte una nota de 10 de octubre de 2018; a través del cual, la impetrante de tutela, requirió a la hoy demandada, se le expida la Resolución 02/2018, fruto del recurso de alzada interpuesto por su persona “…RESOLUCIÓN QUE SE HIZO PÚBLICA Y NUNCA NOS HICIERON CONOCER CON DICHA RESOLUCION a nuestro Directorio”(sic), solicitando de igual forma, una copia o fotocopia de dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR