SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto.
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de su derecho a la petición; toda vez que consideran, que nunca se les puso a su conocimiento legal, la Resolución 02/2018 de 18 de mayo, por la cual, se resolvió el recurso de apelación opuesto por su parte; y, que pese a haber reclamado este extremo, además de haber solicitado una copia de la merituada determinación, se les negó recibir dicha solicitud; por lo cual, solicitan mediante la protección que otorga la presente acción de defensa, se ordene la notificación aludida y las copias solicitadas.
Ahora bien, una vez analizado el derecho a la petición y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal con relación al mismo, corresponde a continuación ingresar al análisis de la problemática planteada por los ahora peticionantes de tutela, misma que se encuentra circunscrita al hecho de que, no obstante que tomaron conocimiento extraoficial, que su recurso de apelación fue resuelto mediante Resolución 02/2018, en ningún momento se les notificó con el referido fallo y pese que hicieron el correspondiente reclamo al respecto, añadiendo una solicitud de copias o fotocopias legalizadas de dicha resolución, ni siquiera se les fue aceptado recibir dicho requerimiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR