SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionante, denunciaron la lesión de su derecho a la petición, toda vez que hasta la fecha, no fueron notificados con la Resolución 02/2018 de 18 de mayo, misma que resolvía el recurso de apelación interpuesto por sus personas, y que pese a que reclamaron al respecto, además de solicitar copias o fotocopias legalizadas, hasta la fecha, la autoridad demandada, hizo caso omiso a estos requerimientos.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2. Análisis del caso concreto.
- i)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR