SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

1)

Clovis Ugarteche Rocha, ahora accionante, complementando lo manifestado en audiencia, expresó que: 1) A momento de presentar su excusa, si estaba fuera de plazo para acompañar prueba, hubiese sido observada y rechazada; empero, se dictó una Resolución jerárquica que lo apartó de dicho proceso indicando que no adjuntó la documentación necesaria demostrando el grado de parentesco, ya que por la abundante carga procesal que tiene la presentó después de seis días; 2) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de su excusa, no se le hizo conocer sobre la observación de la documentación presentada; más al contrario, se declaró ilegal, poniendo ello a su conocimiento después de cuatro meses, vulnerando su derecho a la defensa; y, 3) Por último, solicitó se conceda la tutela de sus derechos y se anule la Resolución Fiscal Departamental JCC-021/18, y se ordene al nuevo Fiscal Departamental de santa Cruz, que emita nueva resolución respetando el debido proceso.

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a una resolución fundamentada, motivada y congruente, a la defensa y al trabajo, en razón a que habiendo presentado su excusa por tener lazos de parentesco con las partes dentro el caso “FELCV-LG 196/18”, la misma fue declarada ilegal por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en suplencia legal, a través de Resolución Fiscal Departamental JCC 021/18, incurriendo en las siguientes vulneraciones a sus derechos: 1) Falta de motivación porque no dio a conocer la valoración de la documentación que adjuntó concerniente a su excusa, sino simplemente manifestó que no habría ningún respaldo documentado ni respetado el plazo de presentación de la excusa; 2) Vulneró el derecho a la congruencia interna, porque contradictoriamente en la parte resolutiva declaró ilegal su excusa, pero de manera extraña remitió antecedentes a la autoridad sumariante; y, 3) Vulneró el derecho al debido proceso porque alteró las normas que aseguran el acceso a un proceso justo, declarando ilegal la excusa, pero lo apartó del conocimiento del caso.