SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

Análisis de la primera problemática

En este punto, denuncia que la Resolución Fiscal Departamental JCC 021/18, incurrió en falta de motivación porque no dio a conocer la valoración de la documentación que adjuntó concerniente a su excusa, sino simplemente se manifestó que no habría ningún respaldo documentado y que tampoco respetó el plazo de presentación de la excusa; en relación a este punto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -en suplencia legal- ahora demandado, en su Resolución señaló que el impetrante de tutela no habría adjuntado documentación que demuestre el grado de parentesco familiar con las partes procesales, extremo que originó la excusa planteada por él; que además de ello, se encontraba fuera del plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 74 de la LOMP; es decir, que se presentó fuera de término toda vez que tomó conocimiento de la causal de su excusa el 28 de agosto de 2018 y seis días después se excusó.

Respecto a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución Fiscal Departamental observada, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma; es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la Resolución, sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación y fundamentación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara, y satisfaga todos los aspectos demandados.

En ese contexto del análisis de la  Resolución Fiscal Departamental              JCC 021/18, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -en suplencia legal-, hoy demandado, se advierte que la misma, no se halla suficientemente motivada, toda vez que no obstante que la jurisprudencia citada  establece que si bien no es necesaria una exposición ampulosa de razones de hecho y de citas legales, sino que el análisis desarrollado contenga como base los elementos fácticos, en este caso de la excusa planteada, expresando de manera concreta cuáles las razones de hecho por las que al accionante le fue negada la excusa vinculado ello a la valoración de la prueba; en consecuencia, se advierte que el mencionado fallo emitido, objeto de la presente acción de defensa, no preciso cual análisis y consideración sobre la documentación concerniente a la excusa, explicando el valor que se dio a la prueba presentada, o en su caso expresando por que el grado de parentesco no se aplicaba o tomaba en cuenta con el caso, estableciéndose de ello que sí existió vulneración a los derechos denunciados por el peticionante de tutela sobre la debida motivación; no habiendo la autoridad demandada observado lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; vale decir que no efectuó un análisis adecuado de los citados elementos, determinando contrariamente que la excusa presentada no fue debidamente respaldada por las pruebas necesarias, además que fue interpuesta de manera extemporánea, de conformidad al art. 74 de la LOMP, pero sin explicar nuevamente las razones de hecho que llevaban a la subsunción -en cuanto al plazo- del hecho expuesto sobre el momento que se asumió conocimiento del caso y la norma aplicada, evidenciándose al contrario que el argumento de la autoridad demandada no contiene una fundamentación y motivación  suficientes, resolviendo el problema jurídico sin precisar un razonamiento que permita establecer que si se procedió a una valoración de la prueba documental respecto de la excusa planteada, y que en base a ello se aplicó la normativa inherente a la situación fáctica, estableciéndose de ello que la Resolución cuestionada no se encuentra enmarcada en las exigencias de la jurisprudencia invocada, debiendo concederse al respecto, la tutela impetrada.