SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

Análisis de la segunda y la tercera problemática

Sobre lo alegado por el hoy impetrante de tutela respecto a que supuestamente se vulneró el derecho a la congruencia interna, porque contradictoriamente en la parte resolutiva se declaró ilegal su excusa, pero de manera extraña se dispuso remitir antecedentes a la autoridad sumariante; además, que se habría vulnerado el derecho al debido proceso porque la resolución hoy cuestionada, alteró las normas que aseguran el acceso a un proceso justo porque declaró ilegal la excusa, pero lo apartó del conocimiento de la causa.

Sobre el primer aspecto, el citado Fundamento Jurídico III.2, señaló que  el principio de congruencia se entiende, no solo como la correspondencia existente  entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir la necesaria coherencia interna entre los considerandos y la parte resolutiva.

Al respecto, resulta evidente que la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece en su art. 74 relativo a la excusa, que: I. Las o los Fiscales podrán excusarse haciendo conocer su impedimento a la o el superior jerárquico, mediante informe fundado, dentro del término de veinticuatro horas a partir de su conocimiento, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba o las actuaciones procesales imprescindibles.; y, II. La o el superior jerárquico deberá resolver en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de declarar legal la excusa, dispondrá la prosecución del proceso por otra u otro Fiscal; en caso de declararla ilegal se remitirá al sumariante; es decir, que cuando se declare ilegal una excusa, se remitirá antecedentes al sumariante; sin embargo, en caso de declararse legal dicha excusa, se dispondrá la prosecución del proceso a otro Fiscal, extremo que no aconteció en el caso en estudio, siendo que, tras declarar ilegal la excusa “con la finalidad de evitar susceptibilidades con los sujetos procesal” (sic), la autoridad fiscal demandada, determinó la remisión del caso al Fiscal de Materia de “El Torno” para que éste asuma la dirección funcional, aspecto cuestionado por el peticionante de tutela, lo que repercute también en su derecho a la defensa, que demuestra una contradicción evidente al emitir el fallo cuestionado y además de ello, remitir antecedentes a la autoridad sumariante, resultando evidente la contradicción de los numerales 1 y 2 de la parte dispositiva de la aludida Resolución Jerárquica, lo que converge en incongruencia interna del fallo ahora impugnado, deviniendo ello en lesión del debido proceso.

Finalmente, respecto a la presunta vulneración del derecho al trabajo, de una revisión al contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, no se evidencia la identificación de los hechos y/o argumentos a partir de los cuales se pueda efectuar dicho análisis, omisión que constituye un óbice para que esta jurisdicción pueda realizar análisis alguno sobre el mismo.