SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

IMPROCEDENTE

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 80 a 81, declaró IMPROCEDENTE la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso de violencia familiar se inicia a denuncia Ericka Gil Román con el caso “FELCV-LG 196/18” contra Maribel Gil Román; el accionante alegó que, mediante la Resolución Fiscal Departamental JCC-021/18, dictada por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz José Centenaro Cardozo, se vulneró su derecho al trabajo y a la defensa por no encontrarse enmarcada dentro del debido proceso, sin observar los procedimientos legales establecidos en los arts. 13.I y II, 115, 117, 119, 128 y 129 de la CPE; y, 29, 30, 51, 57 del CPCo;     b) El art. 74 de la LOMP, indica que las o los fiscales podrán excusarse haciendo conocer su impedimento al superior jerárquico, mediante informe fundado, dentro del término de veinticuatro horas a partir de su conocimiento, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba o las actuaciones procesales imprescindibles, que cuando la excusa haya sido declarada legal, se aparta al fiscal del conocimiento de la causa y se remitirá a otro fiscal; pero, cuando la excusa se declara ¡legalidad, los antecedentes deben ser remitidos ante la autoridad sumariante; c) Presentada la denuncia el Fiscal de Materia hizo conocer la misma después de doce días a la autoridad jurisdiccional, el impetrante de tutela al tener conocimiento que una de las partes es familiar de su esposa, presenta su trámite de excusa ante el superior jerárquico; empero, tomando en cuenta los plazos procesales para presentarla, el Fiscal de Materia Clovis Ugarteche Rocha el 30 de agosto 2018, emitió un decreto a la denuncia interpuesta por Ericka Gil Román contra Maribel Gil y Félix Toledo, que el prenombrado, al amparo del art. 74 de la LOMP se excusa de conocer dicho proceso y por informe presentado el 3 de septiembre del mismo año argumentó que las partes procesales son sus familiares; y, mediante la citada Resolución y lo manifestado por el Fiscal Departamental, que la parte accionante no adjuntó la documentación que acredite su vínculo de familiaridad con las partes procesales y la excusa fue presentada fuera del término que establece la norma; y, d) La autoridad fiscal -en suplencia legal- manifestó que en la indicada Resolución Fiscal Departamental no existe ningún derecho constitucional lesionado y la acción de amparo constitucional es carente fundamentación legal, porque el art. 74 de la LOMP es claro y preciso, sobre cuáles son las causales para una excusa legal e ilegal, por lo que se ratifica en lo manifestado por su colega; de la misma forma, solicitó se rechace la acción tutelar.