SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001 de 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 321 y vta. a 327 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Gonzalo Orozco De Irahola, en representación legal de Víctor Hugo Herrera Gonzales contra Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca; Agustín Yapu Cailo, Director Distrital de Educación de Monteagudo, Carlos Remi Segovia López, Fiscal Promotor y Rosario Ioka Salas, Secretaria-Actuaria, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Monteagudo todos del departamento de Chuquisaca.
Por denuncia presentada el 27 de julio de 2018, por tres integrantes de la Unidad Educativa Humanística Técnica “Domingo Savio” de Sucre, su persona –Maestro de Educación Física y Deportes de la Unidad Educativa “Rebeca de la Vega” del municipio de Monteagudo del departamento mencionado– fue sometido a proceso disciplinario por supuesto maltrato psicológico, verbal y calumnias que hubiera inferido el 26 del mismo mes y año, a las integrantes del equipo contrario junto a algunos padres de familia y el Director Distrital, profiriendo insultos irrepetibles y calumniando Héctor Pillco como autor de suplantación de algunas jugadoras del equipo sucrense tanto en años anteriores como en dicha gestión, procesamiento disciplinario que culminó con la Resolución que sancionó con la postergación de ascenso por un año, la que fue revocada como producto del recurso de apelación, emitiéndose un nuevo fallo, donde se dispuso su destitución del cargo, reformando en perjuicio su situación jurídica, lo cual se encuentra expresamente prohibido en materia sancionatoria administrativa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR