SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación; congruencia, defensa; valoración de la prueba y el principio non bis in idem, en razón de que en el proceso disciplinario seguido en su contra, fue sancionado con la destitución de su cargo de Maestro de Educación Física y Deportes de la Unidad Educativa “Rebeca de la Vega” mediante Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2019 de 18 de enero, que fue remitido en revisión a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, instancia en la que se emitió la Resolución de Revisión 01/2019 de 31 de enero de 2019, confirmando todas las ilegalidades sin advertir que al no existir un auto inicial del proceso, no fueron precisados los hechos atribuidos para que pudiera asumir defensa; tampoco se tramitó la recusación planteada contra dos integrantes del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, la cual fue desestimada por la indicada Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca sin señalar cuál fue la norma que sustentó su decisión; tampoco fue convocado a prestar declaración informativa, negándosele el derecho a ser oído. Finalmente, se emitió el Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2018 de 14 de noviembre, excediendo el plazo señalado por el art. 24 inc. e) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente, luego de veintiún días e imponiendo como sanción la postergación de ascenso por un año. Revocada dicha Resolución, como emergencia del recurso de apelación presentado, el Tribunal Disciplinario pronunció el Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2019 de 18 de enero, con los mismos argumentos, modificando la parte resolutiva e imponiendo la sanción de destitución agravando su situación.
El presente análisis, se referirá a la Resolución de Revisión 01/2019, pronunciada por el Director Departamental de Educación de Chuquisaca, por ser la autoridad jerárquica que con su actuación cerró la vía administrativa, al haber emitido criterio en revisión, respecto al Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2019, votado y suscrito por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Monteagudo.
Con la aclaración precedente, los antecedentes informan que a denuncia de personeros de la Unidad Educativa Humanística Técnica “Domingo Savio” de Sucre, la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante Nota Cite OF. U.A.J. NE 064/2018 de 24 de agosto, remitió antecedentes, para el inicio del proceso disciplinario contra Víctor Hugo Herrera Gonzales, Maestro de la Unidad Educativa “Rebeca de la Vega” de Monteagudo del departamento de Chuquisaca –hoy accionante–, ante Agustín Yapu Cailo, Director Distrital de Educación de Monteagudo del citado departamento –ahora codemandado–,quien como Presidente del citado Tribunal junto a Rosario Ioka Salas, Secretaria-Actuaria y Carlos Remy Segovia López, Fiscal Promotor –hoy codemandados–, mediante acta de apertura de proceso disciplinario de 24 de septiembre de 2018, iniciaron el proceso disciplinario en contra del solicitante de tutela.
Consta también, que el Auto Final de Proceso Disciplinario 01/2018 de 14 de noviembre, declaró probada la denuncia contra el accionante, por la comisión de las faltas tipificadas en los arts. 9 inc. d), 10 inc. a) y 11 inc. h) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente, disponiendo sancionarlo con la postergación de ascenso por un año, Resolución que fue apelada por el afectado mediante memorial de fs. 80 a 82, dio lugar a que el Director Distrital de Educación de Chuquisaca, Humberto Gerónimo Tancara Tancara –hoy demandado–, la revoque en todas sus partes a través de Resolución en recurso de apelación de 12 de diciembre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- arbitrariedad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR