SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

Fragmento 4

Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, informó que: i) El accionante no explicó cómo estarían siendo afectados sus derechos en el proceso disciplinario iniciado debido a que tuvo un serio problema con las niñas de la Unidad Educativa Humanística Técnica “Domingo Savio” de Sucre, quienes al verse acorraladas presentaron una denuncia a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, que fue derivada a la Unidad de Transparencia para que inicie la investigación, concluyéndose que existieron malas actuaciones del ahora solicitante de tutela, que justificaban iniciarle proceso por la comisión de faltas leves y muy graves, sin disponer sanción alguna; ii) Tampoco presentó ninguna observación al acta de apertura de proceso, y en el ejercicio de su derecho a la defensa, recusó a los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo  de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, que fue resuelta en forma negativa al no existir causas para la misma; iii) El antes mencionado Tribunal no tiene la obligación de convocar a audiencia para escuchar al accionante, quien debió solicitar ser escuchado; sus testigos de descargo prestaron declaraciones y no hubo ningún reclamo al respecto; iv) La Resolución que puso fin al proceso, fue notificada y apelada, pronunciándose el fallo correspondiente dando la razón al impetrante de tutela, por lo que se emitió un nuevo acto administrativo que determinó su destitución, sancionando las dos faltas y no solo una, como ocurrió en la Resolución que fue revocada; y, v) Contra dicho fallo, no planteó apelación consintiendo su contenido, por lo que fue enviada en revisión a la Dirección Distrital de Educación de Chuquisaca, con cuyo pronunciamiento concluyó la vía administrativa, al emitirse la Resolución 01/2019 de 31 de enero.