SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 848 a 851, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que corresponde a la interpretación de la legalidad ordinaria impugnada por la accionante, como refieren las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2991/2012 y 0615/2012”, no le está permitido a la jurisdicción constitucional analizar la interpretación efectuada por las autoridades jurisdiccionales, sobre la legalidad ordinaria, debido que esta facultad es exclusiva en este caso de los Magistrados ahora demandados, más aun cuando la motivación de la acción de amparo constitucional no permite el análisis excepcional de la labor interpretativa realizada en la Resolución ahora cuestionada, pues la impetrante de tutela no argumentó razonablemente que la misma resulte arbitraria, vulneratoria, con falta de lógica jurídica, menos interpretó la reglas de interpretación que se pasaron por alto; y, ii) No se invocó, ni determinó claramente los presupuestos establecidos por la jurisprudencia citada, que hacen posible la interpretación de legalidad ordinaria, puesto que, como se indicó, no se explicó claramente por qué el fallo cuestionado resulta equivocado, sin fundamento jurídico, no habiéndose precisado de qué modo resultó el razonamiento efectuado por las autoridades demandadas, arbitrario en relación a los derechos y garantías constitucionales lesionados.