SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. Por Sentencia de 31 de diciembre de 2015, el entonces Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba,–hoy Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de igual departamento– dentro el proceso ordinario de nulidad de documento, acción negatoria y cancelación de registro en DD.RR., instaurado por Juana Hinojosa de Franco –ahora solicitante de tutela– contra María Rícela Guardia García; declaró probadas la demanda y las excepciones opuestas a la acción reconvencional, e improbadas la excepciones perentorias planteadas contra la demanda principal, disponiendo la nulidad de la minuta 20 de febrero de 1979 y la consiguiente cancelación de su registro en DD.RR., declarando la inexistencia del derecho propietario de la demandada en el referido proceso ordinario (fs. 485 a 491 vta.).