SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado el derecho al debido proceso y del principio de “legalidad” en su vertiente de “vicios o defectos en la interpretación de la legalidad ordinaria”; toda vez que, los Magistrados demandados, al declarar únicamente la nulidad del acta de reconocimiento y su inscripción en DD.RR., manteniendo válida y eficaz la minuta de 20 de febrero de 1979, desconocieron que ambos constituyen un solo documento, que no pueden considerarse como distintos, conculcando la previsión contenida en el art. 1299 del CC, en tal sentido, debieron realizar una valoración íntegra de legalidad para determinar si la referida minuta cumple con los requisitos previstos en los arts. 439, 549 inc. 1) y 3), 554, 1299 y 1445 del citado código sustantivo civil, concordante con el 22 de la LNabrg., habiendo en consecuencia efectuado una valoración arbitraria de dichas normas.