SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
1)
Eugenia Goyzueta Ulo, Jannet Machicado Machaca, Santiago Machicado Condori, Amilcar Belzu Rebollo y Constantino Ramiro Condori Canaviri en calidad de apoderado de Verónica Sofía Ayala -quien no acreditó representación legal-, en calidad de terceros interesados, mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2019, cursante fs. 39 y vta., señalaron que: 1) Existe la Resolución 825/2018 de cesación de la detención preventiva, la cual fue recurrida ante el Tribunal de apelación, encontrándose pendiente de Resolución en alzada; 2) Además de adjuntar la providencia del 18 de igual mes y año, refirieron que en la parte pertinente de esta, se fijó para el 22 del mismo mes y año a horas 11:10, “audiencia de consideración de medidas cautelares”, en la que se planteó incidente de reposición, que fue rechazado por providencia de 20 del mes y año citados precedentemente, y que no se la impugnó a través del recurso de apelación; y, 3) Por lo expuesto, solicitan se deniegue la tutela peticionada por el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- y que esta libertad personal ‘sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- Fragmento 13
- lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”
- 3. Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado,
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR