SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 06/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La actuación de las autoridades ahora demandadas, desde todo punto de vista es sesgada, porque no existía la necesidad de correr en traslado a las otras partes para que respondan en un plazo de tres días; ii) Por cuanto el derecho a la libertad personal, es de primer orden y reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, lo que implica que, presentada la solicitud de inmediato debieron señalar día y hora de audiencia pública para considerar la cesación de la detención preventiva y no resolver en dos momentos diferentes; iii) Respecto a la medida cautelar que ordena la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, no procede, porque las autoridades demandadas, señalaron día y hora de audiencia mucho antes de que se interponga la acción de libertad;          iv) Realizada la audiencia de cesación de la detención preventiva el 22 de febrero del 2019, el abogado del demandante de tutela, planteó recurso de apelación; por consiguiente, aplicó el principio de subsidiariedad, siendo este el medio efectivo de impugnación que de manera inmediata puede restituir el derecho a la libertad física, personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.