SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que, mediante memorial de 18 de febrero de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239 nums. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que fue resuelta por proveído de esa fecha, a través del cual, dicho Tribunal, fijó audiencia para el 22 de igual mes y año a horas 11:10, con relación al numeral 1 del citado art. 239 del Código adjetivo penal, y respecto a los numerales 2 y 3 de la misma disposición legal, se corra traslado a todos los sujetos procesales, para que en el plazo de tres días se pronuncien.
En disconformidad con lo providenciado, presentó recurso de reposición conforme a los arts. 401 y 402 del CPP, para que el Tribunal mencionado anteriormente reponga su decisión y resuelva la solicitud a la cesación de la detención preventiva en una sola audiencia. Sin embargo, mediante providencia dispuso que “…se señala no ha lugar a la reposición impetrada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- y que esta libertad personal ‘sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley,
- Fragmento 13
- lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.
- 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”
- 3. Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado,
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR