SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”

En este contexto, el art. 239.1 del CPP, prevé la cesación de la detención preventiva, al señalar: “1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”, disposición legal que de la misma manera establece el procedimiento especial para su tramitación, al instituir: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”, por consiguiente, de acuerdo a procedimiento, la cesación de la detención preventiva que sea solicitada de acuerdo con los numerales 1 y 4, se resolverá en audiencia, la que debe fijarse en un plazo máximo de cinco días.