SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, mediante Resolución 088/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 247 a 249, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes advirtió que, el argumento esencial de ésta acción tutelar, fue que dentro del proceso penal en contra de Donato Valeriano Apaza y otra, no hubo resolución que declare su rebeldía y que solo fue un lapsus del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; que en lo material no existe físicamente fallo que lo haya colocado en esa situación procesal (declarado rebelde) y que aquello se encuentra acreditado con la certificación de la Secretaria del nombrado Juzgado; ii) Del análisis del recurso de apelación incidental opuesto por el impetrante de tutela en su numeral tres, relativo a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, adujo textualmente que “… es menester reiterar que conforme los antecedentes, si bien mi persona habría sido declarado rebelde, sin embargo dicha medida ha sido anulada…” (sic), de lo que se infiere que si hubo declaratoria de rebeldía en contra de éste, dentro del proceso penal de referencia y que además fue admitida en la misma acción de defensa; así como también estaría plasmada en el acta de audiencia de 9 de agosto de 2012, extremo que fue considerado por el Tribunal de alzada, ahora demandado, en el Auto de Vista 133/2018, motivo de la presente acción tutelar; iii) Si la declaratoria de rebeldía está o no fundamentada o que fue un lapsus del Juez de origen, no es cuestión a dilucidarse por esta instancia y menos exigirse su argumentación al Tribunal ad quem, más aún cuando no fue objeto de apelación incidental ante ésta; en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción tutelar; iv) Por un principio de congruencia, si el propio solicitante de tutela admitió en su recurso de apelación incidental que existe declaratoria de rebeldía en su contra, mal puede pretender ahora, siendo adverso a sus propios argumentos, que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, en sentido de que no existe aquella declaratoria; v) Por el aludido principio de verdad material que alega el accionante, como bien expuso en audiencia, el fallo que hubiera dado curso a esa situación, sería el Auto Interlocutorio 339/2012, que declaró probado su incidente de nulidad de notificación y repuso el Auto Interlocutorio 292/12, y las notificaciones practicadas en el domicilio de su abogado; empero, contra tal decisión jurisdiccional, como bien admitió en audiencia, no opuso ningún medio de defensa, ni solicitó enmienda alguna; y, en ese sentido, en su recurso de apelación incidental ante los Vocales demandados; tampoco adjuntó aquellos supuestos errores del Juez a quo en la Resolución impugnada; vi) Si eventualmente el fallo recurrido, contenía algún presunto error que impidió sea acogida su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el procesado bien pudo acudir ante el Juez de la causa haciendo valer sus derechos de acuerdo a la certificación de la Secretaria que menciona, o los antecedentes del proceso, no pudiendo esta vía, suplir aquella situación por el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, más cuando el impetrante de tutela no expuso como agravio aquel extremo en su recurso de apelación incidental, como se explicó; y, vii) Concluyó que el Auto de Vista 133/2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra debidamente fundamentada y en forma congruente a los argumentos y agravios expuestos por el solicitante de tutela dentro de los márgenes legales que prevé el Código de Procedimiento Penal, sin que se advierta vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, objetividad y derecho a resolución razonada; no siendo tutelables vía acción de amparo constitucional los principios de legalidad y seguridad jurídica conforme al tenor de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR