SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

a)

Delmira Torrico Pinto, mediante su abogado, en audiencia de (fs. 8 y vta.), señaló que: a) El accionante argumenta tener una enfermedad grave, que sería la causa principal de esta acción tutelar; empero, se ve a una persona físicamente sana, lo cual, no demuestra la gravedad del caso; al contrario, su persona se encuentra con catéter puesto que sufriría de insuficiencia cardiaca, pero está al llamado de la autoridad competente; b) El peticionante de tutela alega que percibía un sueldo de Bs2700.-  que le sirve para “apelar” su salud, pero los gastos que se cubren para una acción constitucional es de Bs2000.- (dos mil bolivianos); si ahora estuviera grave, ese dinero estaría cubriendo sus necesidades de salud, salvo que el patrocinio legal sea gratuito; c) La gravedad de la enfermedad no es observable y no puede ser motivo de concurrencia del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no estando asimismo demostrada; d) Existe una acción de amparo constitucional interpuesta por el  accionante contra su persona, donde la declara “interdicto”; siendo dicha acción denegada por ésta Sala Constitucional; e) Del informe de la Secretaria de la empresa donde trabaja el hoy impetrante de tutela, se tiene que el mes de febrero de 2019, solo realizó un viaje, y se le ofreció pagar pero no en la cantidad que él señala o solicita, debido a que no tiene justificativo o baja médica que acredite por qué no trabajó; y, f) La acción de libertad es inmediata frente a un peligro inminente; el accionante podía concurrir a la Inspectoría del Trabajo, para que se haga efectivo el pago; esa es la vía y no la acción constitucional planteada, pudiendo agotar la misma porque su vida no está en peligro.