SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
Delmira Torrico Pinto, mediante su abogado, en audiencia de (fs. 8 y vta.), señaló que: a) El accionante argumenta tener una enfermedad grave, que sería la causa principal de esta acción tutelar; empero, se ve a una persona físicamente sana, lo cual, no demuestra la gravedad del caso; al contrario, su persona se encuentra con catéter puesto que sufriría de insuficiencia cardiaca, pero está al llamado de la autoridad competente; b) El peticionante de tutela alega que percibía un sueldo de Bs2700.- que le sirve para “apelar” su salud, pero los gastos que se cubren para una acción constitucional es de Bs2000.- (dos mil bolivianos); si ahora estuviera grave, ese dinero estaría cubriendo sus necesidades de salud, salvo que el patrocinio legal sea gratuito; c) La gravedad de la enfermedad no es observable y no puede ser motivo de concurrencia del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no estando asimismo demostrada; d) Existe una acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra su persona, donde la declara “interdicto”; siendo dicha acción denegada por ésta Sala Constitucional; e) Del informe de la Secretaria de la empresa donde trabaja el hoy impetrante de tutela, se tiene que el mes de febrero de 2019, solo realizó un viaje, y se le ofreció pagar pero no en la cantidad que él señala o solicita, debido a que no tiene justificativo o baja médica que acredite por qué no trabajó; y, f) La acción de libertad es inmediata frente a un peligro inminente; el accionante podía concurrir a la Inspectoría del Trabajo, para que se haga efectivo el pago; esa es la vía y no la acción constitucional planteada, pudiendo agotar la misma porque su vida no está en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- 2
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales
- así como a la vida, cuando esté en peligro.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR