SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada destaca que en la presente acción de libertad, se denuncia la vulneración del derecho a la vida, que por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, sin la exigencia que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física ni el agotamiento previo de las instancias intra procesales, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, en el presente caso que se examina, el accionante alega que su vida está en peligro, aduciendo que trabaja como chofer de la Flota Cobija y su empleadora, que sería su madre, no le canceló su salario correspondiente al mes de febrero de 2019, sin tener un justificativo; razón por la que al no contar con los recursos económicos para comprar insulina y demás medicamentos porque padece diabetes, interpuso la presente acción tutelar, pidiendo que se disponga la cancelación de su sueldo devengado en el día.

De la verificación de todos los antecedentes del expediente, se evidencia que la parte accionante para justificar que su vida se encuentra en peligro adjuntó el certificado médico, expedido por Alexis Cordero Miranda, Médico Cirujano, con matrícula profesional C-3519, que informa que Rolando Sucre Herrera Torrico, de treinta y cinco años de edad, cursa con diagnóstico de diabetes mellitus tipo II, hace siete años, siendo controlada con insulina “NPA” dos veces al día y Metformina de “850 ms” tres veces al día. Paciente al momento estable acudiendo a controles con médico tratante y cumpliendo con indicaciones médicas a cabalidad (Conclusión II.I)

En ese contexto, se puede establecer que la persona demandada no tomó en cuenta el certificado médico que demuestra que el hoy demandante de tutela tiene una enfermedad que requiere tratamiento de forma permanente -con insulina “NPA” dos veces al día y Metformina de “850 ms” tres veces al día- (Conclusión II.1), reflejando que su derecho a la vida se encuentra vulnerable ante la falta de recursos económicos para mantener su receta médica; y, siendo la vida un derecho primigenio del cual derivan los demás derechos de las personas, en ese sentido, se debe conceder la protección solicitada en resguardo de sus derechos a la salud y la vida.

Resulta necesario aclarar que se concede la presente acción tutelar invocada, únicamente para precautelar el derecho a la vida del ahora accionante que se encuentra en riesgo, sin que ello, signifique que el mismo tenga esta vía para lograr el pago de sueldos atrasados; en cuyo mérito, para el pago de salarios devengados posteriores, la parte accionante deberá activar los mecanismos ordinarios previstos por ley, y sólo en caso de resultar ineficaces podrá acudir nuevamente a la justicia constitucional.  

Por otra parte, el peticionante de tutela a través de la presente acción de defensa, solicita que se le cancele su sueldo devengado del mes de febrero de 2019, petición que si bien no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad, empero, al tratarse del derecho a la vida en el caso de estudio y siendo la causa principal de la garantía constitucional interpuesta, corresponde que la parte demandada cancele el salario vencido al accionante.