SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La documentación probatoria presentada por la parte accionante no demuestra fehacientemente que su vida esté en peligro; es decir, no consta en el expediente prueba irrefutable e idónea en dicho sentido; pues, el certificado médico que acompaña señala paciente de momento estable; 2) Bajo el principio de equidad, la parte demandada por intermedio de su abogado manifestó su disposición de pagar el salario del impetrante de tutela, al considerar que el 1 de marzo de 2019, todavía no concluyó al momento de interponer la presente acción de defensa; circunstancia suficiente para denegar la tutela solicitada; y, 3) Se advierte que Rolando Sucre Herrera Torrico en el petitorio de la acción de libertad, requiere el pago de su salario, sin considerar que tiene otra vía como es la Jefatura Laboral; por lo tanto, en el presente caso también existe subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- 2
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales
- así como a la vida, cuando esté en peligro.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR