Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja como chofer de la Flota Cobija, percibiendo un sueldo mensual de Bs2700.- (dos mil setecientos bolivianos); siendo una persona diabética, dependiente del uso de insulina, que no cuenta con seguro, pero además que constantemente tiene que comprar medicamentos y alimentarse de forma especial.
Teniendo una enfermedad grave como es la diabetes que es controlada por insulina y otros medicamentos que necesita al no tener recursos económicos, alega que su vida se encuentra en peligro, viéndose en la imperiosa necesidad de interponer esta acción de defensa, conforme señala el art. 125 de la Norma Suprema, porque considera que se estaría vulnerando su derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- 2
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales
- así como a la vida, cuando esté en peligro.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR