SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.1.  El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad

De acuerdo a los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 47 del CPCo, la acción de libertad procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; lo que significa que esta acción de defensa  procede en aquellos casos en los que se produzca una restricción o una amenaza de limitación ilegal o indebida de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física.

El Código Procesal Constitucional no desarrolla el art. 125 de la CPE, respecto a las causales de procedencia de la acción de libertad para la protección del derecho a la vida, lo que puede dar lugar a diversas interpretaciones de la norma constitucional, unas extensivas y otras restrictivas. El art. 47 del referido Código Procesal, reproduciendo el texto del art. 125 precitado de la CPE, consigna una cláusula abierta y enunciativa con relación al derecho a la vida, pues, dispone que dicha acción tutelar procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro. La alocución peligro puede dar lugar a diferentes interpretaciones, de un lado, una restringida que lo sitúe solamente a aquellos supuestos de peligro emergentes de la privación de la libertad física, hipótesis a la que se alinearon algunas autoridades judiciales, y de otra parte, una extensiva, que circunscriba el peligro además de los casos referidos, a aquellas conductas de acción u omisión asumidas en los centros médicos.