SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
De acuerdo a los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 47 del CPCo, la acción de libertad procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; lo que significa que esta acción de defensa procede en aquellos casos en los que se produzca una restricción o una amenaza de limitación ilegal o indebida de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física.
El Código Procesal Constitucional no desarrolla el art. 125 de la CPE, respecto a las causales de procedencia de la acción de libertad para la protección del derecho a la vida, lo que puede dar lugar a diversas interpretaciones de la norma constitucional, unas extensivas y otras restrictivas. El art. 47 del referido Código Procesal, reproduciendo el texto del art. 125 precitado de la CPE, consigna una cláusula abierta y enunciativa con relación al derecho a la vida, pues, dispone que dicha acción tutelar procede cuando cualquier persona considere que su vida está en peligro. La alocución peligro puede dar lugar a diferentes interpretaciones, de un lado, una restringida que lo sitúe solamente a aquellos supuestos de peligro emergentes de la privación de la libertad física, hipótesis a la que se alinearon algunas autoridades judiciales, y de otra parte, una extensiva, que circunscriba el peligro además de los casos referidos, a aquellas conductas de acción u omisión asumidas en los centros médicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- 2
- el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere, puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad y sin que éste se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física y sin el condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales
- así como a la vida, cuando esté en peligro.
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR