SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
Christian Lizárraga, Administrador del Hospital San Vicente de Cochabamba, en audiencia expresó lo siguiente: a) El tratamiento médico en el Hospital San Vicente restableció la salud de Gustavo Meneces Huanca; b) En ningún momento existió una retención del mismo, sino que el paciente hasta el día de hoy que se le indicó tenía una audiencia, señaló que por disposición de su abogado debía mantenerse al interior del Hospital; c) La carta notariada fue enviada al Director del Hospital, este centro a su vez se constituye en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que la carta debe seguir su trámite y ser resuelta por el Directorio que se reúne una vez al mes; y d) El paciente tiene alta médica desde el sábado 16 de marzo conforme la documentación adjunta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Caja devolverá con el paciente o familiar del paciente este AVISO DE ALTA a enfermería, como constancia de que los trámites están concluidos en caja
- Fragmento 11
- CONFIRMAR