SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión el accionante denuncia que, pese tener el aviso de alta médica y realizado un ofrecimiento de pago mediante carta notariada al Director del Hospital San Vicente de Cochabamba, hasta la interposición de la presenta acción de defensa no recibió respuesta alguna a lo solicitado, lo que implica su permanecía obligada al interior del referido nosocomio, en flagrante vulneración de su derecho a la libertad.
Con carácter previo a ingresar analizar el fondo de la problemática planteada corresponde precisar lo siguiente. Si bien la jurisprudencia constitucional estableció que la legitimación pasiva en acciones de libertad en las que se resuelven problemáticas análogas a la interpuesta, corresponde atribuirse al Director del centro hospitalario respectivo, por ser éste el responsable de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un centro hospitalario (entendimiento asumido en las SSCC 0555/2011-R de 29 de abril y 1407/2011-R de 30 de septiembre, entre otras); no obstante en el caso concreto debe considerarse dos aspectos; primero que en la presente acción de libertad el impetrante de tutela en su memorial precisó que la acción estaba dirigida contra el Administrador y el “titular de la misma”; y segundo, que fue el Administrador del Hospital San Vicente de Cochabamba; quien es su calidad de codemandado asumió la defensa del referido nosocomio negando los hechos denunciados, no obstante ningún otro funcionario de dicho Centro Hospitalario hubiere controvertido o cuestionando tal representación sin mandato expreso, actuación que bajo el principio del informalismo, que rige esta acción de defensa, resulta válida, pues lo relevante para esta jurisdicción radica en conocer si los hechos denunciados resultan ciertos o no, a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada, por lo que, salvada dicha cuestión previa, corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Caja devolverá con el paciente o familiar del paciente este AVISO DE ALTA a enfermería, como constancia de que los trámites están concluidos en caja
- Fragmento 11
- CONFIRMAR