SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

Fragmento 11

Con base a dicho razonamiento se concluye que, al no haberse permitido la salida del accionante del Hospital San Vicente de Cochabamba, hasta cumplir con lo estipulado en el aviso de alta médica; es decir, el pago de la deuda pendiente, y no haberse atendido el requerimiento de dicha alta solicitada al Director de dicho nosocomio, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo el cual establece“…que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona…”, los demandados vulneraron el derecho a la libertad de locomoción del accionante, extremo que hace conducente la concesión de la tutela solicitada; no obstante la misma de modo alguno puede ser entendida como una exención de las obligaciones pecuniarias contraídas por el impetrante de tutela con el hospital que le prestó atención médica, pues solo alcanza a la prohibición de retención en el referido nosocomio como medida de coacción para el pago de lo adeudado.