Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. El aviso de alta del Hospital San Vicente de Cochabamba, para Gustavo Meneces Huanca de 16 de marzo de 2019, contiene una nota que refirió que la enfermera deberá entregar este aviso a caja, inmediatamente que el médico tratante ha firmado el parte de alta. Caja devolverá con el paciente o familiar del paciente este aviso de alta a enfermería, como constancia de que los trámites están concluidos en caja (fs.14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Caja devolverá con el paciente o familiar del paciente este AVISO DE ALTA a enfermería, como constancia de que los trámites están concluidos en caja
- Fragmento 11
- CONFIRMAR