Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia lesión de su derecho a la libertad de locomoción, argumentando que pese tener el aviso de alta médica y realizado un ofrecimiento de pago mediante carta notariada al Director del Hospital San Vicente de Cochabamba, hasta la interposición de la presenta acción de defensa no recibió una respuesta oportuna a lo solicitado lo que implica su permanecía obligada al interior del referido centro médico; y en consecuencia, la vulneración de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Caja devolverá con el paciente o familiar del paciente este AVISO DE ALTA a enfermería, como constancia de que los trámites están concluidos en caja
- Fragmento 11
- CONFIRMAR