SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
1)
Edmy Roxana Villegas Taborga, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 200 a 202, manifestó lo siguiente: 1) De la revisión de obrados se evidenció que el proceso no contiene vicios de nulidad, es falso que ni siquiera se hubiese determinado el monto de la asistencia devengada, ya que con la misma fue notificado el accionante conforme consta a “fs. 26”, también se puso a su conocimiento la resolución de aprobación de liquidación así como la solicitud y orden del mandamiento de apremio; 2) El impetrante de tutela no puede alegar desconocimiento del proceso cuando presentó distintos memoriales y revisó el proceso, conforme se advierte del registro del libro de préstamo de expedientes; 3) El solicitante de tutela realizó un documento transaccional de asistencia familiar, el cual fue reconocido ante Notario de Fe Pública, ante cuyo incumplimiento se planteó la demanda de homologación del documento a efectos del cobro coercitivo; 4) Se notificó en el domicilio de su familiar, lugar donde fue a vivir después de su separación; 5) Los argumentos vertidos por el accionante se pueden desvirtuar a través de la revisión de antecedentes; y, 6) Pretende seguir vulnerando los derechos de sus hijos al no cumplir con su obligación.
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, dentro del trámite de homologación de un acuerdo transaccional seguido en su contra, puesto que: 1) Se aprobó la liquidación de la asistencia familiar devengada en la suma de Bs51 600.-, con la que fue notificado en un domicilio en el que no habitaba; y, 2) Los funcionarios hicieron desparecer los documentos que adjuntó a su incidente de nulidad de notificación por fraude procesal, los mismos que acreditarían que la asistencia familiar impuesta fue apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR