SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
i)
Maura Liliana Galindo Mendoza, Secretaria del Juzgado Público de Familia Octavo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 199 vta., señaló que: i) Respecto a que no habría orden de aprehensión se advierte que, “a fs. 24” cursa memorial de liquidación realizado por la parte actora del proceso, el mismo que fue notificado al impetrante de tutela y al no ser observado fue aprobado por Resolución 1756/2018, emitiéndose posteriormente la Resolución 0004/2910, por la cual se expidió mandamiento de apremio hasta que se cancele Bs51 600.-; y, ii) En cuanto a la sustracción de pruebas que alegó el solicitante de tutela a “fs. 50” existe un informe del Auxiliar del Juzgado en el que refirió que dichas pruebas se encontrarían en el Juzgado Público de Familia Segundo de El Alto del departamento citado, razón por la cual se conminó a la parte demandada a presentar fotocopias legalizadas del proceso de divorcio, orden que aún no fue cumplida.
Juan Flores Canaviri, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Octavo de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 13 de febrero de 2019, cursante a fs. 199 y vta., manifestó que, en observancia de lo previsto en el art. 307 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se notificó al accionante en su domicilio real, cumpliendo con la finalidad de la notificación que fue ponerlo a derecho.
Conforme se tiene de lo desarrollado precedentemente, el accionantes considera vulnerado sus derechos invocados en la presente acción de defensa, denunciando sustancialmente dos aspectos; i) Se aprobó la liquidación de la asistencia familiar devengada en la suma de Bs51 600.-, con la que fue notificado en un domicilio en el que no habitaba; y, ii) Los funcionarios hicieron desparecer los documentos que adjuntó a su incidente de nulidad de notificación por fraude procesal, los mismos que acreditarían que la asistencia familiar impuesta fue apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR