SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 10
De la revisión de obrados se tiene que, dentro del proceso de homologación de acuerdo transaccional seguido contra Irvin Mariño Paz –ahora accionante–, la Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandada–, mediante Resolución 1753/2018, aprobó la liquidación en la suma de Bs51 600.-; empero, ante su incumplimiento en el pago de asistencia familiar devengada, dispuso por Resolución 0004/2019, se expida mandamiento de apremio contra el ahora impetrante de tutela (Conclusión II.1.), el mismo que fue librado el 6 de febrero de 2019 (Conclusión II.2.). Asimismo, en la presente acción de libertad el solicitante de tutela señaló que, planteó incidente de nulidad de notificación por fraude procesal por desconocimiento del proceso, la que si bien fue resuelta por Resolución 0012/2019, fue objeto de recurso de apelación, el cual estaría pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR