SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
Con relación a la primera problemática identificada se tiene que, según se alega los demandados habrían practicado la notificación con la Resolución que aprueba la liquidación por concepto de asistencia familiar devengada, en un domicilio en el que no habitaba y con testigos no identificados; razón por la cual, –a decir del solicitante de tutela– desconocía del proceso y se encontraba en indefensión; extremos que según los antecedentes observados, hubieran sido reclamados a través del incidente de nulidad de notificación interpuesto por la parte solicitante de tutela antes de la formulación de esta acción de defensa, ante cuyo rechazo el accionante formuló recurso de apelación el 4 de febrero de 2019, advirtiéndose de ello que, el impetrante de tutela activó la jurisdicción constitucional, encontrándose pendiente de resolución la recurso de apelación interpuesto; es decir, activó dos jurisdicciones para resolver un mismo objeto procesal, actuación que puede provocar disfunciones procesales así como fallos contradictorios conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; pues si bien el impetrante de tutela pudo acudir directamente a esta vía constitucional, optó por activar otro mecanismo para la reparación de los derechos alegados como vulnerados y la restitución de las formalidades de ley, circunstancia que impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento expreso sobre el problema jurídico planteado, no pudiendo acogerse la pretensión constitucional del accionante, pues implicaría se analice el fondo de la reclamación en ambas jurisdicciones –ordinaria y constitucional–, que de efectivizarse involucraría incurrir en una irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto en distintas jurisdicciones, correspondiendo por tanto denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR