SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
El accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos indicó lo siguiente: a) Evidentemente se tramitó un proceso de homologación de un acuerdo transaccional que suscribió con su ex esposa; empero, en dicho proceso se realizaron notificaciones ilegales, pues el Oficial de Diligencias codemandado efectuó las mismas en un domicilio que no es el suyo y con testigos que no se identificaron; b) Se aprobó la liquidación solicitada por la denunciante, obligándole a cancelar la suma de Bs51 600.- (cincuenta y un mil seiscientos bolivianos), por concepto de asistencia familiar, con la cual se le notificó en un domicilio que no corresponde, emitiéndose en consecuencia la Resolución 0004/2019 de 3 de enero, a través de la cual, la Jueza hoy demandada expidió el mandamiento de apremio en su contra; c) Se planteó incidente de notificación por fraude procesal, adjuntando también documentos que acreditaron que cumplió con la asistencia familiar; sin embargo, los funcionarios demandados maliciosamente desaparecieron los mismos, evidenciándose de ello la intención de favorecer a la otra parte; d) La autoridad demandada sabiendo que el proceso se encontraba en apelación dictó comisión instruida y una orden de aprehensión en su contra, para que sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hasta que cancele la deuda por asistencia familiar; y, e) El mandamiento de apremio debe ser ejecutado por la autoridad llamada por ley; no obstante, en este caso fue capturado por sujetos que no se identificaron como agentes policiales, tampoco consta si la autoridad recibió orden de apremio ni quienes hubieran corrido las diligencias; es decir, fue conducido sin que se le respeten sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR