SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Iblin Greta Larrea Cartagena en su contra, el 9 de febrero de 2019, cuando se encontraba en el domicilio de su hermana, al momento de abrir la puerta fue sujetado, atado, vendado y posteriormente conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lugar donde fue recluido pese a no contar con orden de aprehensión para ello.
Aclaró que, conforme a los datos del proceso de asistencia familiar que se encuentra en grado de apelación, no se pudo emitir orden de aprehensión, debido a que no se tiene el monto exacto de la liquidación a pagar, “…pues se otorgó unas facturas por asistencia familiar que por procedimiento y Ley 603 estos deberán ingresar a un proceso de reducción y notificarme con la misma…” (sic); sin embargo, en dicho proceso está siendo extorsionado por la abogada de su ex esposa así como por los codemandados, con el objeto de hacerle cancelar la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), a cambio de su libertad.
En el mencionado proceso se cometieron una serie de irregularidades, entre ellas que nunca fue notificado con la querella, acusación particular ni con el fallo de forma personal, ya que el oficial de diligencias codemandado de forma irresponsable practicó sus diligencias sin portar documentos idóneos, en domicilios que se le ocurría e incluso insertando testigos falsos, así como la pérdida de documentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR