SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2019 de 25 de febrero, cursante de fs. 274 a 276, denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de apremio cursa en el expediente así como existe constancia de entrega del mismo a la parte demandante un día antes de su ejecución, el cual procede cuando el obligado incumple el pago “…previa notificación legal con la conminatoria de cancelación de la respectiva asistencia familiar…” (sic), extremos que en este caso se realizaron; b) El accionante no puede alegar que se encontraba en indefensión, pues tenía conocimiento del proceso e incluso sabía que iba a ser notificado, como el mismo señaló en su demanda; y, c) Para plantear esta acción tutelar anticipadamente se deben agotar los medios o mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos, lo que en este caso no ocurrió, pues el impetrante de tutela debió formular recurso de apelación incidental contra la Resolución 0004/2019 y no activar innecesariamente la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. En cuanto al debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- Fragmento 10
- III.3.1. Notificación con la liquidación de la asistencia familiar en un domicilio en el que no habitaba
- III.3.2. Pérdida de documentos adjuntos a incidente de nulidad de notificación
- CONFIRMAR