SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
1)
María Eugenia Marquina Mencia, Ronald Colque Rubin de Celis y Marina Celina Herbas Herbas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 28 de marzo de 2019, cursante a fs. 60 y vta., en el que refirieron lo siguiente: 1) Por escrito de 19 del indicado mes y año presentado ante ese Tribunal conforme la nota de cargo de 20 del mismo mes y año, a horas 08:05, el ahora impetrante de tutela, planteó excepción de prejudicialidad y falta de acción, que mereció el proveído de 21 de similar mes y año, con el que fueron legalmente notificadas las partes conforme las cartillas de diligencias efectuadas por la central de notificaciones; y, 2) Con relación al memorial presentado el 26 de igual mes y año, presentado a ese Tribunal el mismo día a horas 15:00, señalaron que dicho escrito mereció el Auto de 27 de marzo de 2019, y que el mismo se encuentra en la Central de Notificaciones.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR