SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
Fragmento 11
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, cabe enfatizar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que el impetrante de tutela alega que se vulneró su derecho a la libertad, habida cuenta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de coacción, allanamiento de domicilio y avasallamiento, presentó recurso de reposición contra una providencia de mero trámite que determinó considerar las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, conforme dispone el art. 345 del CPP; empero, dicho pronunciamiento habría sobrepasado el término para su tramitación y resolución, por lo que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas hubiesen incurrido en una dilación procesal indebida que puso en riesgo su libertad. Debe tenerse en cuenta también que en audiencia de acción de libertad, el accionante impetró el cambio de tutela, arguyendo que las autoridades demandadas ya habrían resuelto el recurso de reposición, por el que fue interpuesta esta acción de defensa, en consecuencia, al haberse pronunciado el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba fuera del término establecido por ley, solicitó el cambio de tutela a la acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR