SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 00012/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 63 a 65, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que mediante memorial de 19 del referido mes y año, el ahora accionante interpuso excepciones de prejudicialidad y falta de acción ante el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, el mismo que fue atendido por las autoridades hoy demandadas por proveído de 21 de igual mes y año, resolviendo tenerse presente y conforme lo establecido por el art. 345 del CPP, su consideración de acuerdo a lo estatuido en la norma citada, es decir, durante la sustanciación del juicio oral. El decreto precitado fue objeto de notificación a las partes a través de la Central de Notificaciones el 26 de marzo de 2019, a horas 10:00, lo que generó la interposición del recurso de reposición por el impetrante de tutela, por escrito de 26 del citado mes y año a horas 11:49, y entregado al Tribunal de Sentencia Tercero de dicho departamento en el día a las 15:00; consta también, el Auto de 27 del precitado mes y año, emitido por los Jueces ahora demandados, en el cual resuelven el indicado recurso de reposición; ii) Advirtió que las partes fueron notificadas con el decreto motivo del recurso de 26 del mes y año mencionado a las 10:00, y el accionante interpuso recurso de reposición el mismo día a horas 11:49, siendo recepcionado por el Auxiliar del Tribunal de Sentencia a las 15:00 del indicado día, por lo que los Jueces Técnicos del referido Tribunal resolvieron el recurso de reposición por Auto de 27 de marzo de 2019, vale decir, dentro del plazo de las veinticuatro horas previstas por la ley procesal penal; además se verificó que esta acción de libertad fue presentada el 27 del mismo mes y año, a las 14:45, es decir, cuando las autoridades demandadas aún estaban dentro del término previsto por el art. 402 del adjetivo penal, para resolver el recurso de reposición; iii) En consecuencia, se evidencia la inexistencia de fundamento alguno respecto a la interposición de esta acción de defensa, por no tener elemento objetivo que hubiere sido presentado y argumentado por el solicitante de tutela, en relación con el acto desarrollado precedentemente emergente de las autoridades judiciales demandadas, tuviere vinculación con la libertad del accionante y causa de la posibilidad de su restricción o supresión; y, iv) En cuanto a la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, citada por el impetrante de tutela señalaron que conforme a la razón de la decisión cursante en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, no resulta vinculante con los hechos motivo de esta acción de libertad.