SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 19 de marzo de 2019, en el marco procesal de actos previos al juicio oral, ante la pretensión de restringir su derecho a la libertad, interpuso dos excepciones de previo y especial pronunciamiento, lo que ameritó el decreto de 21 del citado mes y año, con el que fue notificado recién el 26 de igual mes y año, que dispuso "tener presente las excepciones planteadas, empero considerarlas conforme dispone el art. 345 del CPP” (sic); vale decir, durante la sustanciación del juicio oral. Ante tal circunstancia y comprendiendo una incorrecta interpretación, el mismo día –26 de marzo de 2019–, conforme el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) formuló recurso de reposición contra la providencia de 21 de marzo del referido año, con los siguientes argumentos: a) El no atender de manera pronta y oportuna las excepciones formuladas, le genera un estado de indefensión, habida cuenta de la pretendida aplicación de medidas cautelares en su contra y de los coacusados, se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la libertad; y, b) A momento de interponer las excepciones, de manera expresa en el otrosí hizo referencia a la jurisprudencia vinculante y de cumplimiento obligatorio, respecto a superar el pensamiento de restringir el derecho a la defensa en el momento procesal previo a juicio, en relación a resolver excepciones que puedan generar el archivo de obrados.

En ese contexto el 27 de marzo de 2019, acudió al Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, para averiguar si había alguna notificación a su favor respecto al recurso de reposición que interpuso; empero, el personal de apoyo de dicho despacho judicial manifestó que el Tribunal aún no había resuelto el recurso planteado, aspecto que vulneró el derecho a la libertad en su elemento de celeridad.

La SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” .

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo lo siguiente: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.