SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.2.
Ahora bien, conforme las Conclusiones II.1.2.3.4 y 5 del presente fallo constitucional, se evidencia que dentro de los antecedentes del expediente traído en revisión consta el memorial de 19 de marzo de 2019, por el que Fausto Silvestre Higueras –hoy impetrante de tutela–, interpuso excepción de prejudicialidad y falta de acción, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a él y otros, por la probable comisión de los delitos de coacción, allanamiento de domicilio y avasallamiento, se tiene también, el decreto de 21 de marzo de 2019, por el que el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, determinó lo siguiente: “…se tiene presente la excepción de prejudicialidad y falta de acción; empero, se considerará conforme lo dispone el Art. 345 parte in fine del Código de Procedimiento Penal en el momento procesal oportuno…” (sic); de igual manera, cursa escrito de 26 del referido mes y año, presentado por el solicitante de tutela y otros, por el cual se dirigen a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del citado departamento, e interponen recurso de reposición contra providencia emitida por dicho Tribunal el 21 del mismo mes y año, en la que determinaron considerar las excepciones interpuestas de prejudicialidad y falta de acción, en el momento procesal oportuno, conforme las previsiones del art. 345 del CPP. Cursa también, el cargo de recepción del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, de 26 de marzo de 2019, a horas 15:00, ocasión en la que el Auxiliar de dicho Tribunal recibió el recurso de reposición precitado. Finalmente, se tiene el Auto de 27 de marzo de 2019, pronunciado por las autoridades hoy demandadas, por el que rechazaron el recurso de reposición formulado por Fausto Silvestre Higueras.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR