Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. Se tiene decreto de 21 del citado mes y año, por el que el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, determinó lo siguiente: “…se tiene presente la excepción de prejudicialidad y falta de acción; empero, se considerará conforme lo dispone el Art. 345 parte in fine del Código de Procedimiento Penal en el momento procesal oportuno…” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR