Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
i)
Solicitó se le conceda la tutela y se dé por no concurrente el numeral 10 del art. 234 del CPP, considerando que no se tiene fundamentación o elemento de convicción alguno sobre la existencia del peligro para la víctima; i) Se dé valor legal al peritaje psicológico y al informe pericial psicológico presentado; ii) Se dé por no concurrente el numeral 2 del art. 235 del CPP, al no existir elemento de convicción que demuestre la existencia de dicho numeral; y, iii) Se condene con costas a los Tribunales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR