SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación, presunción de inocencia, principio de certeza y taxatividad, de legalidad de la prueba; toda vez que, tanto los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del mismo departamento, se apartaron de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad en la valoración del informe pericial psicológico, presentado en la audiencia de cesación a la detención preventiva y su correspondiente impugnación.
Previo al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que no se procederá a analizar la actuación de la Jueza de primera instancia, en la medida en la que ya fue examinada por el Tribunal de apelación, que tiene incluso la facultad y competencia revisora y correctiva sobre la actuación de dicha autoridad judicial; de ahí que el examen se realizará respecto a la decisión del Tribunal de alzada que declaró la improcedencia de la apelación incidental y confirmó la Resolución impugnada que negó la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la fundamentación y motivación, como elementos de la garantía del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR